Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del sistema contador de personas para efectuar las mediciones propias de su finalidad, mediante la adhesión, en lugar visible del instrumento, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el instrumento o instalación de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.
Texto oficial de Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia (BOE-A-2006-21359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Conformidad. — Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia · BOE Fácil