CAPÍTULO III. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
El titular del sistema contador de personas deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo III, debidamente cumplimentado. Una vez presentada la solicitud de verificación después de su reparación o modificación, la Administración pública competente dispondrá de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
Texto oficial de Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia (BOE-A-2006-21359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.