CAPÍTULO II. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 9. Conformidad.
Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del taxímetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.
La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma.
Texto oficial de Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros (BOE-A-2006-21360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Conformidad. — Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros · BOE Fácil