Artículo 2. Normas en materia de cotización por la contingencia de desempleo.
**(Derogado)**.
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.14 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma.
> Redacción anterior:
> "Uno. Estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo las personas incluidas en el artículo 205.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las Administraciones Públicas y los Sindicatos en los que dichas personas ejerzan sus cargos, a quienes serán de aplicación las obligaciones y derechos establecidos para los trabajadores y los empresarios respectivamente.
> Dos. El tipo de cotización por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.14 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
Texto oficial de Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales (BOE-A-2006-21407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.