1. En el Anexo III de este real decreto se establece, para las diferentes áreas de la Educación primaria, el horario escolar que para cada ciclo corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El horario asignado a las áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.
Texto oficial de Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria (BOE-A-2006-21409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Horario. — Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria · BOE Fácil