CAPÍTULO II. Fase de comercialización y puesta en servicio
Artículo 3. Requisitos esenciales metrológicos y técnicos.
1. Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros son los que se determinan en el anexo I de esta orden.
2. La conformidad de los manómetros, vacuómetros y manovacuómetros con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.
Texto oficial de Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones (BOE-A-2006-21413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.