CAPÍTULO II. Fase de comercialización y puesta en servicio
Disposición final tercera. Autorización para la modificación del contenido técnico de la orden.
Se autoriza al Secretario General de Industria para introducir en los anexos de la presente orden, mediante resolución y previo informe del Consejo Superior de Metrología, cuantas modificaciones de carácter técnico sean precisas para mantener adaptado su contenido a las innovaciones técnicas que se produzcan.
Texto oficial de Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones (BOE-A-2006-21413). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.