CAPÍTULO II. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 8. Conformidad.
Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del analizador de gases de escape para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. Se emitirá, asimismo, el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.
La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma.
Texto oficial de Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) (BOE-A-2006-21414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.