El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007. [Ref. BOE-A-2007-97](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-97).</small>
###### Disposición transitoria.
Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4.3 de esta Instrucción en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007. [Ref. BOE-A-2007-97](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-97).</small>
###### Disposición final.
La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.
Texto oficial de Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (BOE-A-2006-21648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.