Recibida la solicitud, el presidente de la junta arbitral resolverá sobre su admisión a trámite, notificándose a los interesados, sin que quepa recurso alguno contra esta resolución.
Además de por las causas previstas en los artículos 2.2 y 16.3, se inadmitirán las solicitudes cuando la queja o reclamación no guarde relación con las materias a que se hace referencia en el artículo 2.1 del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE-A-2006-21819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.