1. El colegio arbitral decidirá acerca de la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, así como la práctica de otras que resulten convenientes y se consideren imprescindibles para la solución de la controversia.
2. Las decisiones de los árbitros que se refieran a la realización de pruebas se comunicarán a las partes y éstas podrán asistir a su práctica, siempre que su asistencia no perturbe o entorpezca su ejecución.
3. Cada parte costeará la prueba que hubiera propuesto. Si hubieran sido propuestas por las dos partes o separadamente, pero existiera coincidencia, los gastos ocasionados serán repartidos por mitad.
4. Las pruebas propuestas por el colegio arbitral, serán costeadas por la junta arbitral correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (BOE-A-2006-21819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.