Artículo 25. Falta de comparecencia de las partes.
Con carácter general, la inactividad o incomparecencia de las partes, en cualquier momento del procedimiento arbitral o en la audiencia presencial, no impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de eficacia, siempre que los árbitros puedan decidir la controversia con la documentación aportada y las pruebas practicadas.
Texto oficial de Sistema Arbitral de Quejas por Discriminación (BOE-A-2006-21819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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