Artículo 28. Forma, contenido y notificación del laudo.
1. En lo relativo a la forma y contenido de los laudos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, teniendo en cuenta que no podrán ser objeto de recurso de alzada o potestativo de reposición y se someterán también a las previsiones de dicha Ley en cuanto a su anulación y ejecución y demás intervenciones judiciales de apoyo y control del arbitraje.
2. El secretario de la junta arbitral es responsable de la notificación del laudo.
Texto oficial de Sistema Arbitral de Quejas por Discriminación (BOE-A-2006-21819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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