1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
2. Será elaborada por el Presidente de la Agencia y aprobada por la Comisión Permanente del Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el artículo 15 de la Ley 30/1984, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (BOE-A-2006-21902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Ordenación de puestos de trabajo. — Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios · BOE Fácil