CAPÍTULO IX. Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica
Disposición adicional segunda. Titulares de los Departamentos y de las Divisiones.
Los titulares de los Departamentos de la Agencia percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30.
Por otra parte, las Divisiones dependientes de la Presidencia de la Agencia se cubrirán, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Agencias estatales, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
Los titulares de las Divisiones, en el supuesto de ser funcionarios, tendrán el nivel de complemento de destino que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia.
Texto oficial de Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (BOE-A-2006-21902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.