TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia · CAPÍTULO III. La dependencia y su valoración
Artículo 26. Grados de dependencia.
1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
2. Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. 22.10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 8.</small>
Texto oficial de Ley de Dependencia (BOE-A-2006-21990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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