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TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia · CAPÍTULO IV. Reconocimiento del derecho

Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.

Texto oficial de Ley de Dependencia (BOE-A-2006-21990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida. — Ley de Dependencia · BOE Fácil