1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
Texto oficial de Ley de Dependencia (BOE-A-2006-21990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Responsables. — Ley de Dependencia · BOE Fácil