Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona.
Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta ley.
> <small>Se modifica por el art. 22.16 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. [Ref. BOE-A-2012-9654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9654).</small>
Texto oficial de Ley de Dependencia (BOE-A-2006-21990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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