La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 14 de diciembre de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
**Información relacionada**
> <small>Téngase en cuenta las referencias hechas a determinados órganos administrativos, según establece la disposición adicional 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
Texto oficial de Ley de Dependencia (BOE-A-2006-21990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final novena. Entrada en vigor. — Ley de Dependencia · BOE Fácil