1. La presente Ley será de aplicación:
a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio nacional.
b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.
c) A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso.
d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente.
2. El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para acreditar la situación de español retornado.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2006-21991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito subjetivo. — Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior · BOE Fácil