TÍTULO I. Derechos y prestaciones · CAPÍTULO II. Derechos sociales y prestaciones
Artículo 21. Acciones de información socio-laboral y orientación y participación en programas de formación profesional ocupacional.
1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas promoverán el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento en el exterior, a través de la red de consulados, embajadas, centros estatales y autonómicos en el mundo, asociaciones y medios de comunicación encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los españoles residentes en el exterior, a través de los correspondientes programas de ayudas o de convenios con entidades públicas o privadas.
2. Los servicios públicos de empleo fomentarán la participación de los españoles residentes en el exterior y de los retornados en programas de formación profesional, a fin de facilitar su incorporación al mercado laboral o de mejorar su capacitación profesional.
3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover acciones concretas o establecer acuerdos con organismos públicos o privados de los respectivos países para facilitar, la incorporación al mercado laboral de los jóvenes y de las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral, así como personas con discapacidad.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2006-21991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.