TÍTULO III. Relaciones entre las Administraciones Públicas
Disposición adicional segunda. Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2006-21991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles. — Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior · BOE Fácil