TÍTULO III. Relaciones entre las Administraciones Públicas · «Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 14 de diciembre de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2006-21991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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