TÍTULO III. Relaciones entre las Administraciones Públicas
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.»
Dos. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que quedará denominado:
«Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.»
Tres. Se modifica la rúbrica de la Sección 1.ª del Capítulo IV y sus artículos 33, 34, 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dándoles la siguiente redacción:
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2006-21991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.