Artículo 10. Tratamiento de los Presidentes de los Colegios.
1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España tendrá el tratamiento de excelentísimo/a señor/a.
2. Los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales y demás miembros del Consejo General tendrán el tratamiento de ilustrísimo/a señor/a, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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