TÍTULO VII. Del régimen de los acuerdos y su impugnación
Artículo 100. Ejecutividad.
Los acuerdos del Consejo General, del Consejo de los Colegios de las Comunidades Autónomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno de cada Colegio, y las decisiones de los Presidentes y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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