La Junta de Gobierno de cada Colegio está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un Reglamento específico con carácter general o se incluirá la normativa concreta en los Estatutos colegiales particulares. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Honores y recompensas. — Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil