TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO PRIMERO. De la incorporación
Artículo 23. Prestación de juramento o promesa.
1. Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social.
2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.
3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación del juramento o promesa.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Prestación de juramento o promesa. — Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil