TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO TERCERO. De las incompatibilidades
Artículo 27. Causas de incompatibilidad.
El ejercicio profesional de Graduado Social tendrá las incompatibilidades establecidas por ley. Sólo mediante norma con rango de ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7481](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7481).</small>
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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