1. En su respectivo ámbito territorial y de acuerdo con las competencias que les correspondan existirán: el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de Comunidades Autónomas, que se constituyan, de acuerdo con su respectiva legislación autonómica, y Colegios de Graduados Sociales.
2. Para la creación de Colegios de Graduados Sociales se estará a lo dispuesto en la legislación estatal básica y autonómica correspondiente.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Organización territorial. — Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil