TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO QUINTO. De los despachos colectivos
Artículo 33. Ejercicio conjunto de la profesión.
El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados salvo que la ley lo impida.
Las sociedades a través de las que actúen deberán identificar al Graduado Social o Graduados Sociales que presten los servicios. Los Graduados Sociales que ejerzan la profesión en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales la sociedad a través de la que actúan.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7481](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7481).</small>
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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