TÍTULO III. De los órganos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO PRIMERO. De la Junta de Gobierno
Artículo 40. Ejercicio de los cargos.
1. El ejercicio de los cargos de Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico y gratuito.
2. Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de colegiación, al día en que se verifique la elección, de dos años.
3. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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