TÍTULO III. De los órganos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO CUARTO. De las Juntas Generales
Artículo 65. Escrutinio.
Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales en los demás casos. A tal efecto será auxiliado por dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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