TÍTULO V. Del régimen económico de los Colegios y de órganos superiores · CAPÍTULO SEGUNDO. Del sostenimiento de los Consejos Autonómicos
Artículo 80. Recursos económicos.
El sostenimiento económico de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los respectivos Estatutos de aquellos. Las aportaciones de los Colegios a estos Consejos serán independientes de las correspondientes al Consejo General, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 del artículo siguiente.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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