TÍTULO VI. Del régimen de responsabilidad de los Colegiados · CAPÍTULO CUARTO. De la responsabilidad disciplinaria · Sección Cuarta. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias
Artículo 98. Anotación.
1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar en todo caso en el expediente personal de éste.
2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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