1. Los Colegios de Graduados Sociales son Corporaciones de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Todos los Colegios de Graduados Sociales se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.
3. Los presentes Estatutos, en lo referente a las funciones, organización y funcionamiento de los Colegios de Graduados Sociales, tienen carácter supletorio respecto de lo previsto en sus propios Estatutos y, en lo no previsto por ellos, de la correspondiente legislación estatal y autonómica.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza y ámbito. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil