TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO PRIMERO. De la incorporación
Artículo 17. Incorporación a los Colegios.
La incorporación a un Colegio de Graduados Sociales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.
b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Incorporación a los Colegios. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil