TÍTULO III. De los órganos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO TERCERO. De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 49. El Vicepresidente o Vicepresidentes.
El Vicepresidente, y en su caso los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. El Vicepresidente o Vicepresidentes. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil