TÍTULO IV. De los Consejos General y Autonómicos y de la Asamblea Nacional · CAPITULO SEGUNDO. Del Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España
Artículo 74. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Consejo General será la encargada de ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo, pudiendo, en caso de urgencia, acordar lo que estime conveniente para el buen régimen de la profesión, con obligación de dar cuenta al Pleno en la primera reunión que celebre.
2. La Comisión Permanente se reunirá, como órgano permanente de trabajo y régimen interior, cada tres meses, al menos, así como cuando lo estime oportuno su Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Comisión Permanente. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil