TÍTULO V. Del régimen económico de los Colegios y de órganos superiores · CAPÍTULO PRIMERO. Del sostenimiento de los Colegios
Artículo 79. Gestión financiera.
1. Los fondos y patrimonio de los Colegios se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.
2. Las Juntas de Gobierno en pleno, salvo aquellos Vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Junta General y del Consejo General.
3. En caso de disolución de un Colegio luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo General o del Autonómico competente.
Texto oficial de Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (BOE-A-2006-22081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Gestión financiera. — Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales · BOE Fácil