Disposición adicional segunda. Documentación, registro y análisis de las enfermedades profesionales.
En la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales existirá una unidad administrativa encargada de recoger y analizar la documentación relativa a las enfermedades profesionales.
Dichas funciones de registro y análisis e investigación de las enfermedades profesionales podrán llevarse a cabo en colaboración con los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo y los organismos competentes de las comunidades autónomas, en la forma que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones públicas.
Texto oficial de Cuadro de Enfermedades Profesionales (BOE-A-2006-22169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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