Disposición final primera. Habilitación normativa.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.12 y 13 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Texto oficial de Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa el Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria (BOE-A-2006-22360). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.