INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 06 «PROCEDIMIENTO PARA DEJAR FUERA DE SERVICIO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS»
Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades.
Los titulares de las instalaciones de PPL, cuyos tanques estén o vayan a quedar fuera de servicio, serán responsables de que se realicen los trabajos que se describen en el anexo I de este real decreto y si se observara que tienen o han tenido fugas deberán seguir los requerimientos de la normativa medioambiental reguladora de la descontaminación de los terrenos recogida en la citada Ley 10/1998, de 21 de abril, en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la legislación autonómica reguladora de los suelos contaminados.
La empresa que realiza la anulación del tanque está obligada a seguir el procedimiento establecido en el anexo I, y a emitir un certificado en el que indique que los trabajos se han realizado conforme a lo establecido en el citado anexo y que los residuos se han gestionado de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor.
Texto oficial de Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (BOE-A-2006-22585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.