TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 108. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del Fondo de Suficiencia, correspondientes a las entregas a cuenta establecidas en el artículo 15.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, los que se incluyen en la Sección 32, Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas –Entregas a cuenta por Fondo de Suficiencia–Programa 941M.
Texto oficial de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE-A-2006-22865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia. — Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 · BOE Fácil