TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 57. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de todas las compensaciones del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de esta Ley. Asimismo, la información incluirá las cantidades reembolsadas al Instituto por el Estado a que se refiere el último párrafo del apartado diez de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Texto oficial de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE-A-2006-22865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. — Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 · BOE Fácil