TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos Directos · Sección 4.ª Impuestos Locales
Artículo 65. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se añade una nota al grupo 042, «Avicultura de carne», contenido en la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactada de la siguiente forma:
«Nota: El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación, siempre que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo.»
Texto oficial de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE-A-2006-22865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Impuesto sobre Actividades Económicas. — Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 · BOE Fácil