TÍTULO VI. Normas Tributarias · T = [N × V] / 166,386 = [S (km<sup>2</sup>) × B (kHz) × (C<sub>1</sub> × C<sub>2</sub> × C<sub>3</sub> × C<sub>4</sub> × C<sub>5</sub>)] / 166,386
Artículo 72. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones.
Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 35, apartado cinco, letra d), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de creación de la tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, que queda redactado en los siguientes términos:
«d) Por obtención de informaciones o certificaciones, o por examen de documentación, relativas a la asociación:10,50 euros.»
Texto oficial de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE-A-2006-22865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones. — Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 · BOE Fácil