TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIVA<sup>p</sup> = 0,010538 × RPIVA × ICP<sup>i</sup> × (P<sup>p</sup> / P<sup>i</sup>) × 0,95
Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
El cálculo, para cada provincia o ente asimilado, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE-A-2006-22865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.