Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica.
Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 9 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica, con la siguiente redacción:
«5. Tendrá la consideración de infracción administrativa toda conducta contraria a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2182/2004, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas euro.»
Texto oficial de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE-A-2006-22865). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica. — Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 · BOE Fácil